sábado, 4 de octubre de 2008




1) El derecho

Se supone que el derecho ha existido junto con la sociedad humana, puesto que sirve para regular y armonizar los deseos y propósitos de los hombres en cuanto estos tienen relaciones entre si, seguramente al principio se impuso el derecho del más fuerte. Mientras no existió escritura, solo fue “consuetudinario”; el origen de la palabra derecho, proviene de las siglas latinas “directum dirigiré” que significa “lo que camina rectamente” para otros de “jus” “juvere” o de “jussum” mandato.

2) Jurisprudencia

Consiste en el conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales y cumple una doble función: normas jurídicas, o aplicación.

3) Derecho Consuetudinario
También llamado “usos y costumbres” es fuente del derecho.
Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tiene fuerza vinculante y se recurre a el cuando “no existe ley”, o norma jurídica aplicable.
También se le considera un sistema jurídico, como lo son el derecho continental y el “common law”.
Un ejemplo seria: - “la constitución no escrita de Inglaterra”, cuyas fuentes de Derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la “carta magna” (1215).
Cuyos requisitos son: 1) Uso repetitivo y generalizado
2) Conciencia y obligatoriedad
Definición de uso y costumbre:
Uso: Algo que no es primordial. Por ejemplo: bañarse
Costumbre: Puede tomarse como sinónimo de hábito. En otro sentido más preciso se aplica preferentemente a los hábitos colectivos costumbres de un pueblo, de una civilización, de la Iglesia, etcétera. Por ejemplo: comer (porque es algo primordial).

1) Derecho Escrito

El derecho escrito proclama el cumplimiento de las normas jurídicas, sin tener en cuenta su contenido, para lograr, sobre todo, la seguridad colectiva. Si pudiera cuestionarse la validez de las leyes, opinan, alegando normas éticas, que pueden diferir de un grupo de personas a otro, aún dentro de la misma comunidad, la finalidad misma del ordenamiento jurídico, de lograr la paz social, podría desvirtuarse. Los que sostienen esta posición, llamados positivistas, consideran que las leyes no son en sí mismas, buenas o malas, justas o injustas, sino válidas o inválidas, según sean dictadas por autoridad competente, de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos, o no, respectivamente.

2) Derecho positivo

Derecho positivo es aquel que se identifica con las normas creadas por el legislador, que regula la convivencia humana en un lugar y en un momento determinado, o sea, es el conjunto de leyes escritas en todo tiempo, pasado y presente, derogadas y no derogadas (vigentes), en un determinado ámbito territorial. Es el opuesto a derecho natural. Derecho vigente es el que se encuentra en vigor, dentro de un ámbito territorial determinado, y que el Estado considera obligatorio.Hay quienes dicen que: "Todo derecho vigente es positivo, pero no todo derecho positivo es vigente"


3) India
En el Derecho de la India se entremezclan tres sistemas, dos de tipo religioso, como son el hindú, el islámico y el common law.
En el siglo XVI comienza la dominación musulmana en la india, dando lugar a la influencia islámica en el derecho Brahmánico.
Tras la consolidación del dominio islámico, los dos sistemas jurídicos consiguieron convivir: en el derecho civil, para los indios regia el derecho brahmánico y para los musulmanes el islámico.
En 1947 la India alcanza su independencia y establece el tribunal supremo, máximo órgano judicial del nuevo estado indio independiente.
De acuerdo con la constitución de 1950, la india es una República Federal, aunque con un poder central dotado de amplias atribuciones, cualidad necesaria para mantener la unidad en ese territorio.
La constitución de la India establece el funcionamiento de órganos judiciales federales y estatales. La suprema corte es el más alto tribunal judicial para todo el país y cada entidad federativa tiene su Tribunal Superior.
Bien común se obtiene de valores y principios y va en busca de un objetivo.

Busca la conciencia del “Ser Humano” hacia un mismo fin y los principios o valores se vulven normas.
ESTRUCTURA DEL DERECHO

A partir de la independencia el derecho hindú ha tenido grandes cambios. La primera constitución de la india fue promulgada en 1950; en ella se rechazaba el sistema de castas, el articulo 15 prohíbe toda discriminación basada en la pertenencia a la casta.
En la ley del matrimonio Hindú de 1955 se suprimió la poligamia, y se estableció el consentimiento de la novia para contraer matrimonio, así como una edad mínima para que las mujeres se puedan casar.
En su forma actual, el derecho indiano es semejante a un derecho anglosajón.
El sistema hindú es bastante flexible y tolerante ya que es capaz de irse adoptando a los cambios de las condiciones de vida, un ejemplo de esto son las reglas de las castas y de la fidelidad de las viudas.
En el sistema jurídico de la india seguirán conviviendo el derecho hindú, el islámico

4) Israel
Existen sistemas jurídicos que no aceptan una clasificación estricta, por ser una combinación de dos o mas sistemas por lo cual se les llama mixtos o híbridos, estos sistemas pueden ser unas combinación del neo romanista, del common law o de uno religioso.
El sistema jurídico de Israel es una mezcla de los sistemas religiosos hebreo y musulmán, que son derechos de una comunidad de fieles y de los sistemas neo romanistas y common law.
El estado de Israel fue proclamado el 14 de mayo de 1948. Horas más tarde el naciente Estado fue invadido por Egipto, Jordania, Siria e Irak. El ejercito de Israel rechazo a los invasores; la guerra, que paso a ser conocida como la guerra de independencia, se prolongo del 15 de mayo de 1948 al 6 de enero de 1949, año en que se firmaron los acuerdos de armisticio.
Israel ganó la guerra, sin embargo, no logro la paz.
En cuanto al poder legislativo esta compuesto por el parlamento o knéset (asamblea) integrado mediante elecciones generales. El parlamento de Israel es unicameral, cuenta solamente con una cámara de diputados, compuesto por 120 miembros, cuya función es legislar y fiscalizar el trabajo del gobierno, es elegida por un periodo de 4 años.
ESTRUCTURA DEL DERECHO
Cuando los ingleses llegaron a Palestina el sistema de derecho era una mezcla; algunos códigos se basaban en el derecho musulmán, otros derivados del derecho francés y a esto se le añadió el derecho ingles.
En 1948 Israel aprobó la Ley sobre Ordenanzas y administración que estipulaba que la ley que prevalecía en el país antes del establecimiento del estado permanecería vigente, mientras no contradijera los principios de la declaración de independencia de los Estados de Israel, y no fueran incompatibles con el knéset.
Israel no pose una constitución: la razón es evitar enfrentamientos entre los fieles religiosos deseosos de que se legislara con los preceptos del Talmud, y los no religiosos son partidarios de una vida laica.
El matrimonio civil, no existe en Israel.
Una de las fuentes formales del derecho mas importantes es la legislación, emanada de la knéset y con tendencia al derecho judaico (religioso).
5) Grecia

Podían votar los patriarcas (la cabeza de la familia) pero solo de familias poderosas o importantes.

No utiliza tradiciones o costumbres, utilizaban leyes.

6) Democracia en Grecia

(“demos-kratos” demos=pueblo, kratos=gobierno)
La democracia floreció en la antigua gracia específicamente en la Atenas del siglo V. a. de C.
También llamada democracia ateniense consistía en una asamblea (ekklesia)

7) Derecho Griego

“todo sociedad de alguna complejidad necesita un aparato que establezca leyes y las haga cumplir, que disponga los servicios comunitarios, militares y civiles y que resuelva las polémicas”

8) Ramayah

Libro escrito por Valmiki de genero “epopeya´”

El nombre proviene del idioma en sanscrito, marcha o viaje de roma. “Es una de las mas grandes obras épicas en sanscrito” de la india antigua pertenece al subgénero literario de la epopeya y esta escrito y compuesto por 2400 versos divididos en siete, se presume que sus orígenes se remontan al s. III a. C. Conocido ampliamente gracias a sus numerosas tradiciones, el “Ramayah” ha ejercido importante influencia en la literatura de la India.

9) Buda
Buddha es un titulo sanscrito que significa “el que ha despertado”

Se la de a cualquier ser que vea o que se haya percatado de la realidad tal y como es. Una persona se convierte en Buda cuando alcanza la iluminación, un estado en que se puede percibir la verdadera naturaleza del mundo. A lo largo de la historia budista ha habido muchos iluminados, pero el término “Buda” se usa especialmente para recordar al fundador de la religión budista y el primer iluminado, es decir, Siddhartha Gautama.




10) Derecho Romano

El derecho Romano es el conjunto de los principios de Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia desde su origen hasta la muerte del emperador “Justiniano”; sin embargo fue desecho por la promulgación del código civil.

Esta tiene una utilidad histórica, nuestro derecho actual tiene sobre todo por orígenes: “las costumbres y el derecho romano”.

Otro punto importante, es el conocimiento del derecho romano, es que para el derecho actual significa un poderos auxiliar.

El derecho romano constituye el fondo de las principales legislaciones de Europa.

Ulpiano Celso.
“El derecho es el arte de lo que es bueno y lo que es equitativo”

Su organización:


Praetores
Jueces
REPUBLICA ROMANA
DICTADOR
PLEBEYOS
COMICIOS
PATRICIOS
CONCILIO PLEBIS
Imperium
Nombra
SENADO
Aconseja
Nombran
Tribuno de la plebe
Nombran


Nombra
AEDILIS PRAETOR CONCULES CENSOR QUAESTOR
Magistratura



El status Familie: no bastaba con ser ciudadano romano libre.
La personalidad física requería todavía algo mas: “ser siiviuris y no alieni iuris”
Roma estaba partida en diversos domus. “Cada monarquía domestica tenia su jefe”, su Paterfamilias. Solo era el “sui iuris” independientemente de alguna patria potestad; los demás miembros de la “domus” estaban sometidos a su poder, y participaban en la vida jurídica romana, solo a través del paterfamilias. Eran, por tanto, “alieni iuris”, estos podían realizar actos jurídicos, pero su capacidad del “paterfamilias” bajo cuyo régimen se encontraba. Por tanto, lo que adquirían, lo adquirían para el.
Atributos de la personalidad: Un ser humano libre, de nacionalidad romana y sui iuris, es una “persona” y tiene plena capacidad de goce, en relación con su propio patrimonio.
Capacidad de goce: Nadie es persona si no tiene esta capacidad. Implica tener derecho a alimentación, diversión, salud. Etc.
Capacidad de ejercicio: Se adquiere cuando se es mayor de edad.
Todo lo que no es “ser humano” es una cosa. Todo aquello que tiene valor cuantitativo.

11) Ley de las 7 partidas
Breve reseña de Alfonso X
En 1252, ocupó el trono de León y Castilla, a la muerte de Fernando III, su padre; tratando de continuar la política de integración y reconquista empezadas por éste; su propósito era pasar a África, donde obtuvo algunas victorias iníciales. Designado por algunas repúblicas italianas para la dignidad imperial fue proclamado en 1257, rey de los romanos por el arzobispo de Tréveris, en nombre de los electores de Sajonia, de Brandeburgo y de Bohemia, no obtuvo, sin embargo el apoyo de la nobleza por las medidas económicas impopulares que tuvo que tomar por causa de una serie de pleitos con el trono de Alemania, por lo que sus primeros triunfos sobre los musulmanes no le dieron apoyo que necesitaba. Ante este fracaso político renuncia a todos sus derechos y aspiraciones.
Estalla la guerra civil mientras los moros incendiaban en Tarifa la flota castellana (1278) y los franceses de apoderan de Pamplona. El mismo año muere su hijo y sucesor Fernando de la Cerda, lo que llevó a la corte a un enfrentamiento por sucesión.
Su gloria reside en la empresa cultural que, desde Toledo, Sevilla y Murcia, centros en los que reunió a sabios de todas partes y tendencias para irradiar sabiduría y conocimientos. Las obras que legó a la humanidad han llegado a nuestros días:
1- Obras Jurídicas: Las Siete Partidas, precedidas por el Fuero Real fundamentadas en el derecho romano de Justiniano.
2-. Dos obras históricas Crónica General de España y, un intento de historia universal iniciado en 1272.
3-. Obras Científicas: Tratados de Astronomía, Las Tablas Alfonsíes, basadas en la tradición tolemaica a través de estudios árabes y el Lapidario, tratado de mineralogía, derivado de los conocimientos aristotélicos.
4-. Obras Poéticas; autor de unas treinta poesías, 420 composiciones en lengua gallega; traductor de Calila e Dimna así como del Septenario, recopilación del saber medieval.
Murió de pena, en Sevilla, lejos de la corte. Han pasado los siglos, pero su obra, por milagro, de los hombres, sigue adelante, como documento vital e histórico y en algunos códigos disfrazado, pero no por ello, virtualmente actualizada.
REDACCION
Compuesta por Juristas Castellanos
CODICES
1256
Alfonso X
Comisión de Juristas (cancillería real)
Finalidad
Texto legislativo
Prologo indica:
No como obra doctrinal
-Solo se dictaba para que por ellas se juzgara
-Las 7 partidas se caracterizan por ser un texto de derecho común (basado en el derecho romano, Justiniano, Canónico y Feudal.
Fuentes







Corpus Luris Civilis

Primera Partida: En la que el autor demuestra que todas las cosas pertenecen a la iglesia católica, y que enseñan al hombre conocer a Dios por las creencias.
Segunda Partida: Lo que conviene hacer a los reyes, emperadores, tanto por sí mismos como por los demás, lo que deben hacer para que valgan más, así como sus reinos, sus honras y sus tierras se acrecienten y guarden, y sus voluntades según derecho se junten con aquellos que fueren de su señorío.
Tercera Partida: La Justicia que hace que los hombres vivan unos con otros en paz, y de las personas que son menester para ella.
Cuarta Partida: Los desposorios, los casamientos que juntan amor de hombre y de mujer naturalmente y de las cosas que les pertenecen, y de los hijos que nacen de ellos, y de los otros de cualquier manera que sean hechos y recibidos, del poder que tienen los padres sobre sus hijos y de la obediencia que ellos deben a sus padres, pues esto, según naturaleza junta amor por razón de linaje, y del deudo que hay entre los criados y los que crían, y entre los siervos y sus dueños, los vasallos y sus señores, las razones del señorío y de lo bien hecho que los menores reciben de los mayores y otrosí por lo que reciben los mayorales de los otros.
Quinta Partida: Trata de todos los otros pleitos y conveniencias que los hombres hacen entre ellos, placiendo a ambas partes, como se deben hacer y cuáles son valederas o no, y cómo se deben partir las contiendas que entre las partes nacieren.
Sexta Partida: Los testamentos, quién los debe hacer, y cómo deben ser hechos y en qué manera pueden heredar los padres a los hijos y a los otros parientes suyos y aun a los extraños, y otrosí de los huérfanos y de las cosas que les pertenecen.
Séptima Partida: Y en la setena partida de todas las acusaciones y los males y las enemigas que los hombres hacen de muchas maneras y de las penas y de los escarmientos que merecen por razón de ellos.

12) Códigos Napoleónicos

Los códigos napoleónicos tanto civil como penal fueron de enorme influencia en la legislación mundial, sin embargo no se advierte importancia alguna a la persona del menor, o esta era limitada.

Los códigos napoleónicos pusieron termino al “derecho adscriptivista” (del pasado feudal”
Como consecuencia de los terribles desordenes que produjo la revolución francesa fueron impuestos lo s códigos napoleónicos, este contenía terribles penas para los delitos mas simples, en esta parte cito una comparación entre los códigos napoleónicos y el libro de Víctor Hugo “Los Miserables” donde se describe que una persona fue liberada después de 14 años de trabajos forzados, incluidos 5 por haber robado un pan y 14 por haber intentado escapar.

La importancia de los Códigos Napoleónicos, no radica en haber sido los primeros que plantearon la división de los sustantivos y lo procesal, sino que a partir de ellos comenzaron a promulgarse códigos independientes para lo civil y lo penal, y también en la repercusión que tuvieron en todo el mundo.

Fueron promulgados en Francia: el Civil en 1804, el de procedimientos en 1807, el de comercio en 1807, y el de instrucción criminal en 1810.

1) Derecho Indiano

Es este el derecho extendido por las autoridades españolas peninsulares o sus delegados u otros funcionarios y organismos en los territorios ultramarinos, para valer en estos. Hacia un lado, este derecho se completa por aquellas normas indígenas que no contrariaban los intereses de la corona o el ambiente cristiano, y por otro lado (y sobre todo en materia de derecho privado) por el derecho castellano.

Fuentes:
-ordenamiento de Alcalá
-leyes del toro
-las partidas
En la historia del derecho indiano, debemos distinguir entre dos fases: una fase inicial, en la que se discuten los fundamentos ideológicos de este derecho (cuestiones como el derecho adquirido de los indios respecto de sus tierras, la posibilidad de hacerles esclavos, o la de repartir a los indios entre los españoles, como recompensa de su conducta en la fase de la conquista) , y otra fase a partir de mediados del siglo XVI, cuando estas bases comienzan a consolidarse; existe una tranquila organización administrativa del inmenso territorio.
Una primera fuente del derecho indiano es la legislación. De esta fuente emana una avalancha de cedulas reales, provisiones, instrucciones, ordenanzas, autos acordados, pragmatismo, reglamentos, decretos, cartas abiertas, etcétera.
Algunas fuentes del derecho indiano valían solo en algunos territorios ultramarinos españoles, otras en todas las líneas occidentales.
La recopilación de las Leyes de las Indias consta de nueve libros, subdivididos en 218 títulos. Desde la edición de 1681 hubo otras, de 1756, 1774 y 1791, pero sin modificar el material.
Libro I: se refiere a la iglesia, los clérigos, los diezmos, la enseñanza y la censura.
Libro II: habla sobre el consejo de las Indias, audiencias y el Juzgado de Bienes difuntos
Libro III: trata del Virrey, y asuntos militares.
Libro IV: se refiere a los descubrimientos de nuevas zonas, el derecho municipal, las casa de moneda y obrajes.
Libro V: contiene normas sobre gobernadores, alcaldes mayores, corregidores, y cuestiones procesales.
Libro VI: habla sobre los problemas que surgen con relación al indio.
Libro VII: se refiere a cuestiones morales y penales.
Libro VIII: CONTIENE NORMAS FISCALES
Libro IX: reglamenta el comercio entre la Nueva España y la Metrópoli.
En las leyes de las indias, hallamos sobre todo Derecho Público.
Otra fuente importante del derecho Indiano es la doctrina.